In itinere

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Accidente in itinere de trabajadora que se desvió para dejar a su hijo en casa de los abuelos un día no lectivo

18 de abril de 2019 Jurisprudencia ACCIDENTE LABORAL

La interpretación de las normas debe adaptarse a la realidad social y, cuando se trata de días coincidentes con las vacaciones escolares, es normal que los trabajadores se procuren los medios para el cuidado de los hijos y así poder conciliar su vida familiar; por lo que no rompe el nexo causal el desvío tomado por la trabajadora a casa de sus padres para dejar al menor.  

No es accidente in itinere el sufrido en el porche de la vivienda a la hora de ir al trabajo

02 de abril de 2018 Noticias ACCIDENTE IN ITINERE

El Tribunal Supremo ha señalado en una reciente sentencia que si el accidente no se produce transitando por un lugar de libre acceso para cualquier otra persona, sino que ocurre en una zona de su exclusiva titularidad, no es accidente laboral in itinere. La sentencia aclara que no puede delimitarse el concepto de domicilio al espacio estrictamente anterior a sobrepasarse el dintel de la puerta de acceso a la vivienda, por lo que el porche de la misma sí está incluido.

El TS amplía el concepto de accidente de trabajo para incluir, tanto el domicilio del trabajador en sentido estricto como el de su residencia habitual a efectos de trabajo.

EL TS estima que, tal como establece el art. 3 CC, la interpretación de las normas "debe adaptarse a la realidad social", por lo que, "a la vista de la evolución de las nuevas formas de organización del trabajo y de la propia distribución de éste en el hogar familiar" que está imponiendo "unas exigencias de movilidad territorial", si se quiere respetar la voluntad del legislador en los tiempos presentes habrá que reconocer que en supuestos como el presente "a efectos del punto de partida o retorno del lugar del trabajo puede jugar, según las circunstancias del caso, tanto el domicilio del trabajador en sentido estricto como la residencia habitual a efectos de trabajo".

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